Es practica habitual de las entidades bancarias que, cuando necesitamos obtener un préstamo hipotecario, nos obliguen también a suscribir uno o varios seguros al mismo tiempo, ya sean como garantía de cumplimiento del contrato de préstamo (seguros de vida, desempleo, proteccion de pagos, invalidez, etc), o bien de protección del inmueble objeto de hipoteca frente a posibles daños (seguro de hogar por ejemplo).
La contratacion de estos seguros paralelos al contrato de préstamo hipotecario debe realizarse siempre con respeto a la normativa reguladora de los mismos (Ley 5/2019 de 15 de marzo), sin embargo, a pesar de ello, lamentablemente se siguen produciendo abusos por parte de las entidades financieras, siendo el supuesto más habitual aquel en el que la entidad bancaria obliga al cliente a suscribir un seguro de vida, le impone, además, la entidad aseguradora con la que ha de suscribir el mismo (normalmente vinculada al propio banco), y le obliga a pagar la cuota de ese seguro (que suele ser mucho más elevada que la de otras propuestas alternativas a la aseguradora del banco), y aún así, cuando se produce el fallecimiento del prestatario, el banco decide ejecutar las garantias personales (por ejemplo, en caso de que existan avalistas), o reclamar el capital pendiente de pago a los herederos del fallecido, y no a la entidad aseguradora.
Ante éste panorama, ya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19/02/2004 se declara tal actuación como práctica abusiva de conformidad con el artículo 1.258 CC, y son numerosisimas las Sentencias de nuestros Tribunales, que continuando la senda de nuestro más alto Tribunal, no sólo declaran la abusividad, sino también la nulidad de esas condiciones abusivas impuestas a los consumidores.
Por suerte, la cascada de resoluciones judiciales que corrigen éstas situaciones de abuso no cesan y una de las más recientes es la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº12 de Zaragoza en la que anula dos seguros que el Banco Sabadell impone al cliente que contrató, en dicha entidad, una hipoteca. En éste caso, la entidad bancaria obligó al prestatario a contratar un seguro de vida de 20 de duración, con el pago de la prima anticipada de toda la duración del contrato, y que ascendía a más de 20.000 euros. Además, obligó a su cliente a contratar un seguro de protección de pagos de 5 años de duración, y también con prima anticipada. Para que el cliente pudiese pagar semejantes primas, el banco incrementó el prestamo en similar importe. Los dos seguros fueron contratados con dos aseguradoras del propio grupo Banco Sabadell y el banco cobró intereses por la financiación de la prima.
La sentencia considera que “la contratación beneficia claramente a la entidad bancaria y a su grupo empresarial, al obtener intereses sobre la prima, así como garantizarse una duración de los seguros por 20 años, imposibilitando el desistimiento del asegurado. Esto permite vislumbrar que la vinculación contractual del préstamo hipotecario es claramente abusiva y, por lo tanto, nula”. La consecuencia de la nulidad es que el Banco Sabadell debe de devolver al cliente unos 19.000 euros; por una parte debe devolver las primas por los años no consumidos todavia (y sobre los años ya transcurridos debe devolver el exceso de coste que tiene el seguro de vida del banco sobre la prima de mercado y que supone, aproximadamente un exceso de alrededor del 30%); y de otra parte, tiene que devolver los intereses por la financiación de las primas; además de tener que pagar las costas del juicio.
En conclusión: hay que erradicar las practicas abusivas de las entidades financieras y para ello el consumidor debe ser contundente en la firme defensa de sus derechos.
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