Impuesto de sucesiones en Galicia
El Impuesto de Sucesiones en Galicia, cuya presentación es obligatoria, tiene un límite exento de contribución entre padres e hijos o entre cónyuges de hasta 1.000.0000 euros, lo que significa que el resultado a ingresar por el mismo será, en la mayor parte de los contribuyentes,de cero euros.
Sin embargo, es importante no ignorar la obligatoriedad de presentacion del impuesto de sucesiones, ya que el no cumplimiento de dicha obligación puede conllevar sanciones.
¿Nos encargamos de tu impuesto de sucesiones?
El plazo de presentacion del impuesto de sucesiones en Galicia es de 6 meses; excepto para los pactos sucesorios (herencias en vida) dónde el plazo de presentacion del impuesto es de, tan sólo, 1 mes desde el dia siguiente a aquel en que se formalice la escritura. Es importante tener en cuenta estos plazos para evitar complicaciones posteriores, y consultar con especialistas que nos asesoren adecuadamente.
Además, debe tenerse en cuenta que la vivienda familiar y la empresa familiar normalmente no se tienen en cuenta para calcular el límite exento de tributación, es decir, de un millón de euros, por lo que alrededor del 99% de las herencias entre familiares directos, en Galicia, no van a tributar por dicho concepto. Pero, incluso aquellas herencias que sí excedan del millón de euros y que, por tanto, tributan, lo haran únicamente por la cantidad que exceda de dicho importe.
Asimismo, debemos tener en cuenta que la reducción en el impuesto por la vivienda habitual se aplica aún cuando la persona fallecida no se encontrase residiendo en la misma antes de fallecer, bien por encontrarse en una residencia, en un hospital, o bien porque convivía con otros familiares.
¡Despreocupate del impuesto de sucesiones, nos encargamos de obtener la documentación necesaria y la tramitacion del impuesto de sucesiones!
¿Quién hereda los bienes del fallecido?
Si no hay testamento, los herederos legítimos son los que establece el Código Civil, y por el siguiente orden:
1.- Hijos y descendientes
2.- Padres y ascendientes
3.- Cónyuge
4.- Hermanos y sus hijos, es decir, sobrinos
5.- Demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales)
6.- El Estado (en nuestro caso, la CCAA de Galicia
¿Y qué ocurre con las Parejas de Hecho?
Las parejas de hecho son la unión de dos personas, mayores de edad, con capacidad, y que conviven con vocación de permanencia en una relación de análoga afectividad a la conyugal.
En Galicia, las parejas de hecho (inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia) se equiparan al matrimonio, de tal manera que les serían de aplicación los mismos beneficios fiscales; y esto es aplicable tanto para reducciones, como bonificaciones, etc.
¿Qué cargas y gastos son deducibles?
En el impuesto de sucesiones podremos deducir las deudas que dejase contraídas el causante en la sucesión; así como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
¿Qué documentación hay que aportar con la liquidación?
Junto con el modelo 650 deberán aportarse los siguientes documentos:
.- Certificado de defunción del causante
.- Certificado de últimas voluntades
.- Testamento en el caso de que éste se hubiese otorgado
.- DNI de todos los herederos y/o legatarios
.- Relación de bienes del causantes
.- Documentación que acredite la propiedad de los inmuebles del causante
.- Contratos de seguros de vida que en su caso se hubiesen contratado o certificación de la Compañia aseguradora
.- Certificación saldo de cuentas bancarias a fecha de fallecimiento del causante
¿Cuándo prescribe el impuesto?
El plazo es de 4 años desde que finaliza el plazo para presentar el impuesto de sucesiones, es decir, a partir de los 6 meses de fallecimiento del causantes. Transcurrido ese plazo, el impuesto habrá prescrito y no será exigible por la Administración.
Sin embargo, no debe ignorarse que su presentación -aun despues de haber prescrito- nos puede ser exigido para poder llevar a cabo determinadas operaciones juridicas, por ejemplo, para la venta e inscripción registral de bienes inmuebles que fueron adquiridos por medio de herencia.
¿Necesitas ayuda?
En Carro&Abogados nos encargamos de recabar la documentación exigible para presentar el impuesto de sucesiones, así como su tramitación y presentación.
Puedes ponerte en contacto con nosotros info@carroabogados.es
o bien en el teléfono 881-884-194